Acometidas1

Acometidas1

Esta seccion es muy larga, por lo que para evitar el cansancio del lector, se decidio separarlo en 2 entradas, Acometidas1 y Acometidas2.Ambas entradas estan en el blog, lease primero esta antes de Acometidas2.

Esta Sección trata de los conductores y equipos de acometida para el control y protección de las acometidas y sus requisitos de instalación.

La siguiente imagen es suministrada por NTC2050 y de acuerdo a esta, se daran ciertas explicaciones, vease que en la imagen, esta escrito en algunas zonas "Parte", esas son secciones que se explicaran.
Dispositivos generales
Numero de acometidas
a) Número. 
Un edificio u otra estructura a la que llegue la corriente eléctrica, debe tener sólo una acometida.

  • Generalidades-Parte A 
  • Conductores aéreos de la acometida-Parte B 
  • Conductores subterráneos de acometida-Parte C 
  • Conductores de entrada de acometida-Parte D 
  • Equipo de acometida, generalidades-Parte E 
  •  Equipo de acometida, medios de desconexión-Parte F 
  • Equipo de acometida, protección contra sobrecorriente-Parte G 
  • Acometidas de más de 600 V nominales-Parte H


Excepciones:

  1. Cuando se requiera una acometida independiente para bombas contra incendios. 
  2. Para instalaciones eléctricas de emergencia, de reserva legalmente obligatorias , de reserva opcionales o sistemas generadores en paralelo que requieran una acometida independiente. 
  3. En edificios de varios usos (ocupación múltiple). Por permiso especial, en edificios de varios usos cuando no haya espacio suficiente para acometidas accesibles a todos sus ocupantes. 
  4. Por capacidad. Se permiten dos o más acometidas:
  • Cuando se requiera una capacidad de más de 2 000 A a una tensión de suministro de 600 V o menos; o 
  • Cuando los requisitos de carga de una instalación monofásica sean superiores a los que la compañía eléctrica suministra normalmente a través de una sola acometida; o 
  • Por permiso especial. 
  1.  Edificios de gran superficie. Por permiso especial, en un solo edificio u otra estructura suficientemente grande como para necesitar dos o más acometidas.
  2. Para distintas características, por ejemplo para distintas tensiones, frecuenclas o fases o para distintos usos, por ejemplo para distintas tarifas.
  3. Exclusivamente para lo establecido en el Artículo 230-40, Excepción No. 2, se debe considerar como una acometida subterránea los grupos de conductores subterráneos de sección transversal 53,5 mm2 (1/0 AWG) y mayor que vayan al mismo lugar y conectados juntos a la fuente de alimentación pero no conectados juntos en el extremo de la carga.

b)Identificacion
 Cuando un edificio o estructura esté alimentado por más de un circuito alimentador o ramal o por una combinación de circuitos alimentadores, ramales y acometidas, en cada lugar de desconexión del circuito alimentador y cada uno de los ramales se debe instalar una placa o directorio permanente que indique todos los demás circuitos alimentadores, ramales y acometidas que alimentan al edificio o estructura y la zona cubierta por cada uno de ellos.

Una edificación o una estructura no deben estar alimentadas desde otra. 
Los conductores de acometida de una edificación o una estructura no deben pasar a través del interior de otro edificio o estructura.
Conductores considerados fuera de la edificación. 
Se debe considerar que los conductores están fuera de un edificio u otra estructura en cualquiera de las siguientes circunstanclas : 1) si están instalados a más de 50 mm por debajo del concreto de la edificación o estructura; 2) si están instalados en un edificio o estructura en una canalización empotrada en concreto o ladrillo de más de 50 mm de espesor, o 3) si están instalados en una bóveda de transformadores.

Otros conductores en canalizaciones o cables. 
Los conductores que no sean los de acometida no se deben instalar en la misma canalización ni cable que los de la acometida.
Excepciones:
  1.  Conductores de puesta a tierra y puentes de conexión equipotencial. 
  2.  Conductores de los equipos de control de carga que tengan protección contra sobrecorriente. 
Sellado de las canalizaciones. Cuando una canalización de acometida entre desde la red de distribución subterránea, se debe sellar según el Artículo 300-5. También se deben sellar las canalizaciones libres o no utilizadas. Los sellantes deben estar identificados para utilizarlos con aislamiento de cables o blindaje u otros componentes.

Sellado de las canalizaciones. 
Cuando una canalización de acometida entre desde la red de distribución subterránea, se debe sellar según el Artículo 300-5. También se deben sellar las canalizaciones libres o no utilizadas. Los sellantes deben estar identificados para utilizarlos con aislamiento de cables o blindaje u otros componentes.

Distancia a las aberturas de las edificaciones. 
Los conductores de acometida instalados como conductores a la vista o cables de varios conductores sin un forro general externo, deben estar a una distancia no menor a 0,9 m de las ventanas que se puedan abrir, puertas, porches, balcones, escaleras, peldaños, salidas de incendio o similares. No se deben instalar conductores aéreos de acometida debajo de aberturas a través de las que se puedan pasar materiales, como las aberturas de las edificaciones agrícolas y comerciales, y no se deben instalar donde obstruyan la entrada a esas aberturas.
Excepción.
 Se permite que los conductores que pasan por encima de la parte superior de una ventana estén a menos de los 0,9m exigidos anteriormente.

Conductores Aereos Acometidas
Alimentación aérea. 
Los conductores aéreos de acometida hasta un edificio u otra estructura (como un poste) en los que se instale un medidor o medio de desconexión, se deben considerar acometida aérea y se deben instalar como tales.
Aislamiento o cubierta. 
Los conductores de acometida deben soportar normalmente la exposición a los agentes atmosféricos y otras condiciones de uso sin que se produzcan fugas perjudiciales de corriente. Los conductores individuales deben estar aislados o cubiertos con un material termoplástico extruido o aislante termo ajustable.
Excepción. 
Está permitido que el conductor puesto a de puesta a tierra de un cable de varios conductores esté desnudo.


Calibre y capacidad de corriente.
 a) Generalidades. 
Los conductores deben tener una capacidad de corriente suficiente para transportar la corriente para la que se ha calculado la carga, según la Sección 220, y deben poseer CÓDIGO ELÉCTRICO COLOMBIANO NTC 2050 (Primera actualización) Capítulo 2 79 una resistencia mecánica adecuada.
b) Calibre mínimo.
Los conductores no deben tener una sección transversal menor a 8,36 mm2 (8 AWG) si son de cobre o a 13,29 mm2 (6 AWG) si son de aluminio o cobre revestido de aluminio.
Excepciones: 
1) Para pequeñas unidades de vivienda que no superen una superficie de planta de 53 m2 , cuya carga total corresponda exclusivamente a carga de alumbrado general y tenga sustitutos de la electricidad para calefacción y cocción, los conductores no deben ser de sección transversal inferior a 5,25 mm2 (10 AWG) si son de cobre o a 8,36 mm2 (8 AWG) si son de aluminio o cobre revestido de aluminio.

2) En instalaciones que tengan solamente cargas limitadas de un circuito ramal sencillo, como calentadores de agua controlados, pequeñas cargas polifásicas y similares, los conductores no deben ser de sección transversal menor a 3,3 mm2 (12 AWG) de cobre endurecido en frío o equivalente.

3)Conductores puestos a tierra.
Un conductor puesto a tierra no debe tener una sección menor de la exigida por el Artículo 250-2.

Distancias
 Las distanclas verticales de todos los conductores aéreos de acometida se deben basar en una temperatura del conductor 15 °C, sin viento, con una flecha final sin carga en el cable, conductor o alambre. Los conductores aéreos de la acometida no deben ser fácilmente accesibles y, en las acometidas menores a 600 V nominales, deben cumplir las siguientes condiciones a) a d).


a) Sobre los tejados. 
Los tramos aéreos de conductores a la vista y cables a la vista de varios conductores de no más de 600 V nominales, deben estar a una distancia vertical no menor a 2,5 m desde la superficie del tejado hacia arriba. La distancia vertical sobre el nivel del tejado se debe mantener para una distancia de no menos de 0,9 m desde el borde del tejado en todas las direcciones.

Excepciones: 
  1. La zona por encima de la superficie de un tejado por la que pueda haber tráfico de peatones o de vehículos, debe estar a una distancia vertical desde la superficie del tejado según las distanclas establecidas en el Articulo 230-24.b).  
  2. Cuando la tensión entre conductores no supere los 300 V y el tejado tenga una pendiente no menor a 0,10 m por cada 0,30 m, se permite una reducción de la distancia a 0,9m. 
  3. Cuando la tensión entre conductores no supere los 300 V, se permite una reducción de la distancia únicamente sobre la parte que sobresalga del tejado a no menos de 0,5 m, si:Los conductores aéreos de acometida no pasan a más de 1,80 m y de 1,20 m en horizontal sobre La parte saliente del tejado y terminan en una canalización que atraviese el tejado o en un apoyo aprobado. 
  4. El requisito de mantener una distancia vertical de 0,9 m desde el borde del tejado, no se debe aplicar al tramo final del conductor cuando está unido a un lateral de la edificación. 

b) Distancia vertical desde el suelo. 
Los conductores aéreos de acometida de no más de 600 V nominales, deben guardar la siguiente distancia mínima medida desde la superficie acabada del suelo:

  1. 3,0 m en la acometida de la edificación, también en el punto más bajo del bucle de goteo de la entrada eléctrica al edificio y sobre las zonas o aceras accesibles sólo a los peatones, medidos desde la superficie acabada del suelo u otra superficie accesible sólo para los cables de la acometida aérea apoyados e instalados junto con un cable mensajero desnudo puesto a tierra y limitado a 150 V a tierra. 
  2. 3,6 m sobre edificios residenciales y accesos vehiculares y sobre las zonas comerciales no sujetas a tráfico de camiones, cuando la tensión esté limitada a 300 V a tierra. 
  3. 4,6 m en las zonas mencionadas en el punjo anterior .2), cuando la tensión supere los 300 V a tierra. 
  4. 5,5 m sobre calles, callejones, avenidas o carreteras públicas, zonas de aparcamiento con tráfico de camiones, accesos a lugares distintos de las edificaciones residenciales y otros lugares por donde circulen por vehículos, como las zonas de cultivo, de césped, de bosques y huertos
c) Distancia a las aberturas de las edificaciones. 
En este blog no abarcaremos ese tema , para mayor informacion véase la Sección 230-9. 
d) Distancia a las piscinas. En este blog no abarcaremos ese tema , para mayor informacion véase la Sección 680-8



Punto de sujecion
El punto de sujeción de los conductores aéreos de acometida a un edificación o una estructura debe estar a las distanclas mínimas especificadas en el Artículo 230-24. En ningún caso este punto de sujeción debe estar a menos de 3,0 m sobre la superficie acabada del suelo.

 Medios de sujeción.
Los cables de varios conductores utilizados en las acometidas aéreas se deben sujetar a las edificaciones o a las estructuras mediante herrajes identificados para su uso con conductores de acometida. Los conductores a la vista se deben sujetar con herrajes identificados para su uso con conductores de acometida o con aisladores incombustibles y no absorbentes bien sujetos a la edificación o estructura

Mástiles de acometida como apoyo. 
Cuando se utilice un mástil de acometida como apoyo de los conductores aéreos de acometida, debe ser de una resistencia adecuada o estar sujeto mediante abrazaderas o alambres de retención que soporten con seguridad los esfuerzos que origina el cable aéreo de acometida. Si se utilizan mástiles de acometida para canalizaciones, todos los herrajes de las canalizaciones deben estar identificados para su uso en mástiles de acometida. Sólo se permite que estén sujetos en un mástil de acometida los conductores aéreos de acometida.

Soportes sobre las edificaciones. 
Los conductores aéreos de acometida que pasen sobre un tejado deben estar debidamente apoyados en estructuras sólidas. Cuando sea posible, dichos soportes deben ser independientes de la edificación.

Conductores de cometida subterránea
Aislamiento. 
Los conductores de acometida subterránea deben soportar las condiciones atmosféricas y otras circunstanclas de uso sin que se produzcan fugas perjudiciales de corriente. Los conductores de acometida subterránea deben estar aislados para la tensión correspondiente.

Excepción. 
  1. Se permite que haya un conductor puesto a tierra sin aislar, en las siguientes circunstanclas : 
  2. Un conductor de cobre desnudo en una canalización. 
  3. Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado, si se estima que el cobre es adecuado a las condiciones del suelo. 
  4. Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado independientemente de las condiciones del suelo, si forma parte de un cable identificado para su uso enterrado. 
  5. Un conductor de aluminio o de aluminio recubierto de cobre sin aislante o cobertura individual, siforma parte de un cable identificado para su uso enterrado directamente o en una canalización.

Calibre y capacidad de corriente. 
a) Generalidades. 
Los conductores de la acometida subterránea deben tener una capacidad de corriente suficiente para transportar la corriente para la que se ha calculado la carga, según la Sección 220, y deben poseer una rigidez mecánica adecuada. 
b) Calibre mínimo.
Los conductores no deben tener una sección transversal menor a 8,36 mm2 (8 AWG) si son de cobre o a 13,29 mm2 (6 AWG) si son de aluminio o aluminio recubierto de cobre. 
Excepciones: 
  1. Para pequeñas unidades de vivienda que no superen una superficie de planta de 53 m2 , cuya carga total corresponda exclusivamente a carga de alumbrado general y tenga sustitutos de la electricidad para calefacción y cocción, los conductores no deben ser de sección transversal inferior a 5,25 mm2 (10 AWG) sisón de cobre o a 8,36 mm2 (8 AWG) si son de aluminio o cobre revestido de aluminio. 
  2. En instalaciones que tengan solamente cargas limitadas de un circuito ramal sencillo, como calentadores de agua controlados, pequeñas cargas polifásicas y similares, los conductores no deben ser de sección transversal menor a 3,3 mm2 (12 AWG) de cobre endurecido en frío o equivalente. 
c) Conductores puestos a tierra.
Un conductor puesto a tierra no debe tener una sección menor de la exigida por el Artículo 250-23.b). 

Protección contra daños. 
Los conductores de acometida subterránea deben estar protegidos contra daños según el Artículo 300-5. Los conductores de acometida subterránea que entren en un edificio se deben instalar según el Artículo 230-6 o proteger mediante una canalización de las identificadas en el Artículo 230-43.


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