Requisitos
En esta entrada se hablara de todo lo que tiene que ver con alimentadores.
Alcance
Esta sección trata de los requisitos de instalación, de la capacidad de corriente y del calibre mínimo de los conductores de los alimentadores que suministran corriente a los circuitos ramales.
Capacidad de corriente y calibres mínimos.
Los conductores de los alimentadores deben tener una capacidad de corriente no menor a la necesaria para alimentar las cargas calculadas. Los calibres mínimos deben ser los especificados en los siguientes apartados a) y b) en las condiciones estipuladas.
Los conductores del alimentador de una unidad de vivienda o una vivienda móvil no tienen que ser de mayor calibre que los conductores de acometida.Alimentadores monofásicos trifilares y acometidas para unidades de vivienda a 120/240 V, de las Notas a las Tablas de Capacidad de corriente de 0 a 2 000 V.
Los alimentadores deben estar protegidos contra sobrecorriente esto es mejor explicado
en otra entrada de este mismo blog, para esto dirigase a la pagina principal de este blog, y donde dice proteccion contra sobre corriente ha de oprimir.
Alimentadores con neutro comun
Excepción. Alimentadores de celdas electrolíticas de los que trata el Artículo 668-3.c)
En esta entrada se hablara de todo lo que tiene que ver con alimentadores.
Alcance
Esta sección trata de los requisitos de instalación, de la capacidad de corriente y del calibre mínimo de los conductores de los alimentadores que suministran corriente a los circuitos ramales.
Capacidad de corriente y calibres mínimos.
Los conductores de los alimentadores deben tener una capacidad de corriente no menor a la necesaria para alimentar las cargas calculadas. Los calibres mínimos deben ser los especificados en los siguientes apartados a) y b) en las condiciones estipuladas.
Los conductores del alimentador de una unidad de vivienda o una vivienda móvil no tienen que ser de mayor calibre que los conductores de acometida.Alimentadores monofásicos trifilares y acometidas para unidades de vivienda a 120/240 V, de las Notas a las Tablas de Capacidad de corriente de 0 a 2 000 V.
- a) Para circuitos específicos. La capacidad de corriente de los conductores del alimentador no debe ser menor a 30 A cuando la carga servida consista en alguno de los siguientes números y tipos de circuitos:
- Dos o más circuitos ramales bifilares servidos por un alimentador bifilar
- Más de dos circuitos ramales bifilares servidos por un alimentador trifilar.
- Dos o más circuitos ramales trifilares conectados aun alimentador trifilar o dos o más circuitos ramales tetrafilares conectados a un alimentador trifásico tetrafilar.
- b) Capacidad de corriente relativa a los conductores de entrada de acometida. La capacidad de corriente de los conductores del alimentador no deberá ser menor a la de los conductores de entrada de acometida cuando los conductores del alimentador transporten toda la corriente suministrada por los conductores de entrada de acometida con una capacidad de corriente de 55 A o menos.
Los alimentadores deben estar protegidos contra sobrecorriente esto es mejor explicado
en otra entrada de este mismo blog, para esto dirigase a la pagina principal de este blog, y donde dice proteccion contra sobre corriente ha de oprimir.
Alimentadores con neutro comun
- a) Alimentadores con neutro común. Se permite que los alimentadores que contengan un neutro común alimenten dos o tres grupos de alimentadores trifilares o dos grupos de alimentadores tetra o pentafilares.
- b) En conductos o encerramientos metálicos. Cuando estén instalados en un conducto u otro encerramiento metálico, todos los conductores de todos los alimentadores con un neutro común deberán estar encerrados en el mismo conducto u otro encerramiento, como exija el Artículo 300-20.
Diagramas de los alimentadores
Si lo exige la autoridad competente, antes de la instalación de
los alimentadores se debe presentar un diagrama que recoja los detalles de dichos circuitos. Dicho
diagrama debe presentar la superficie en metros cuadrados de la edificación u otra estructura alimentada
por cada circuito, la carga total conectada antes de aplicar factores de demanda, los factores de demanda
aplicados, la carga calculada después de aplicar los factores de demanda y el tipo y calibre de los
conductores utilizados.
Todo esto para poder de algun modo certificar la alimentacion requerrida por la estructura.
Medios de puesta a tierra del conductor del alimentador.
Cuando un alimentador esté
conectado a circuitos ramales que requieran conductores de puesta a tierra de los equipos, el alimentador
deberá tener o prever un medio de puesta a tierra según lo establecido en el Artículo 250-57, al que se
deben conectar los conductores de puesta a tierra de los equipos de los circuitos ramales.
Conductores no puestos a tierra derivados desde sistemas puestos a tierra
Se permite la
existencia de circuitos de c.c. bifilares y de c.a. de dos o más conductores sin poner a tierra, derivados
desde los conductores sin poner a tierra de circuitos que tengan un conductor neutro puesto a tierra. Los
dispositivos de interrupción de cada circuito ramal deben tener un polo en cada conductor no puesto a
tierra.
Medios de identificación del conductor con mayor tensión a tierra.
En circuitos ramales
tetrafilares conectados en delta en los que el punto medio del bobinado de una fase esté puesto a tierra
para alimentar cargas de alumbrado y similares, se debe identificar el conductor con mayor tensión a
tierra mediante un acabado externo de color naranja, un rótulo u otro medio eficaz. Dicha identificación se
debe situar en todos los puntos en los que se haga una conexión, si por ellos pasa el conductor puesto a
tierra.
Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra.
Se permite
que los alimentadores que proporcionen corriente a circuitos ramales de 15 y 20 A estén protegidos por
un interruptor automático por falla a tierra, en lugar de lo establecido para tales interruptores automáticos
en el Artículo 210-8 y la Sección 305.
Protección contra fallas a tierra de equipos.
Como se especifica en el Artículo 230-95, todos
los alimentadores con una capacidad nominal de interrupción de 1 000 A o más en un sistema conectado
en estrella y sólidamente conectado a tierra con una tensión a tierra de más de 150 V pero que no supere
los 600 V entre fases, deben estar dotados de protección contra fallas a tierra de equipo.
Excepción.
No será necesaria la protección contra fallas a tierra de los equipos cuando exista protección por falla a tierra en el lado de suministro del alimentador.
Circuitos derivados de autotransformadores.
Los alimentadores no se deben derivar de autotransformadores, a no ser que el sistema alimentado tenga un conductor puesto a tierra que esté conectado eléctricamente al conductor puesto a tierra de la instalación de suministro del autotransformador.
Excepciones a esta reglaNo será necesaria la protección contra fallas a tierra de los equipos cuando exista protección por falla a tierra en el lado de suministro del alimentador.
Circuitos derivados de autotransformadores.
Los alimentadores no se deben derivar de autotransformadores, a no ser que el sistema alimentado tenga un conductor puesto a tierra que esté conectado eléctricamente al conductor puesto a tierra de la instalación de suministro del autotransformador.
- Excepciones
- Se permite un autotransformador que prolongue o añada un alimentador para una carga sin conexión a un conductor similar conectado a tierra, cuando transforme tensión de 208 Va 240 Vnominales o de 240 Va 208 Vnominales.
- En edificaciones industriales en las que se asegure que el mantenimiento y supervisión de las instalaciones se deben hacer sólo por personas calificadas, se permiten autotransformadores que suministren cargas de 600 V nominales a partir de sistemas de 480 V nominales y cargas de 480 Va partir de sistemas de 600 V nominales, sin conexión con un conductor similar puesto a tierra.
Excepción. Alimentadores de celdas electrolíticas de los que trata el Artículo 668-3.c)










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