PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE
Alcance.
Las Partes A hasta G de esta Sección tratan de los requisitos generales de la protección contra sobrecorriente y los dispositivos de protección contra sobrecorriente de no más de 600 V nominales. La Parte H trata de la protección contra sobrecorriente de instalaciones de más de 600 V nominales. Nota. La protección contra sobrecorriente de los conductores y equipos se instala de modo que abra el circuito si la corriente alcanza un valor que pudiera causar una temperatura excesiva o peligrosa de los conductores o su aislamiento. Véase también el Artículo 110-9, para requisitos de la capacidad de interrupción, y el Artículo 110-10, para requisitos de protección contra corrientes de falla.
Protección de los equipos.
Se deben proteger los equipos contra sobrecorrientes de acuerdo con las secciones de este Código que tratan de cada equipo y que se recogen en la siguiente lista:
Protección de los conductores.
Los conductores que no sean cordones flexibles y cables de artefactos eléctricos, se deben proteger contra sobrecorriente según su capacidad de corriente tal como se especifica en el Artículo 310-15, excepto los casos permitidos o exigidos por los siguientes apartados a) a m).
a) Riesgo de corte de corriente.
No será necesaria protección de los conductores contra sobrecarga cuando la apertura del circuito pueda crear un riesgo, por ejemplo en los circuitos magnéticos de transporte de materiales o de bombas contra incendios. Sí deben llevar protección contra cortocircuitos.
b) Dispositivos de 800 A nominales o menos.
Se permite usar el dispositivo de protección contra sobrecorriente del valor nominal inmediato superior a la capacidad de corriente de los conductores que proteja, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
c) Dispositivos de más de 800 A.
Cuando el dispositivo de protección contra sobrecorriente sea de más de 800 A nominales, la capacidad de corriente de los conductores que protege debe ser igual o mayor que la corriente nominal del dispositivo, tal como se define en el Artículo 240-6.
d) Conductores de terminales.
Se permite que los conductores de terminales estén protegidos contra sobrecorriente según los Artículos 210-19.c), 240-21, 364-11, 364-12 y 430-53.d).
e) Conductores para circuitos de artefactos eléctricos a motor.
Se permite que los conductores de los circuitos de artefactos eléctricos a motor estén protegidos contra sobrecorriente según las Partes B y D de la Sección 422.
f) Conductores para circuitos de motores y de control de motores.
Se permite que los conductores de circuitos de motores y de control de motores estén protegidos contra sobrecorriente según las Partes C, D, E y F de la Sección 430.
g) Conductores de suministro de convertidores de fase.
Se permite que los conductores de suministro de los convertidores de fase para cargas con y sin motor estén protegidos contra sobrecorriente según el Artículo 455-7.
h) Conductores de circuitos para equipos de refrigeración y aire acondicionado.
Se permite que los conductores de los circuitos de los equipos de refrigeración y aire acondicionado estén protegidos contra sobrecorriente según las Partes C| y F de la Sección 440.
i) Conductores del secundario de los transformadores.
Los conductores del secundario de transformadores monofásicos (excepto los bifilares) y polifásicos (excepto los trifilares conexión delta - delta), no se consideran protegidos por el dispositivo de protección contra sobre corriente del primario. Se permite que los conductores alimentados desde el secundario de un transformador monofásico con secundario bifilar (una tensión) o trifásico con conexión delta - delta con secundario trifilar (una tensión), se protejan mediante el dispositivo de protección contra sobrecorriente del primario (lado del suministro) del transformador, siempre que esa protección cumpla lo establecido en el Artículo 450-3 y no supere el valor resultante de multiplicar la capacidad de corriente del conductor del secundario por la relación de transformación de tensión del secundario al primario.
j) Conductores de los circuitos de condensadores.
Se permite que los conductores de los circuitos de condensadores estén protegidos contra sobrecorriente según los Artículos 460-8.b) y 460- 25.a) a d).
k) Conductores de los circuitos para soldadores eléctricos.
Se permite que los conductores de los conductores de circuitos para soldadores estén protegidos contra sobrecorriente según los Artículos 630-12, 630-22 y 630-32.
I) Conductores de los circuitos de control remoto, señalización y potencia limitada.
Los conductores de los circuitos de control remoto, señalización y potencia limitada, deben protegerse contra sobrecorriente según los Artículos 725-23, 725-24, 725-41 y las Tablas 11 .a) y 11 .b) del Capítulo 9.
m) Conductores de los circuitos de sistemas de alarma contra incendios.
Los conductores de los circuitos de sistemas de alarma contra incendios se deben proteger contra sobrecorriente según los Artículos 760-23, 760-24, 760-41 y las Tablas 12.a) y 12.b) del Capitulo 9.
Protección de los cordones flexibles y cables de artefactos.
Los cordones flexibles, incluidos los decorativos y las extensiones, se deben proteger contra sobrecorriente según su capacidad de corriente, tal como se establece en las Tablas 400-5.A) y 400-5.b. B). Los cables de artefactos eléctricos se deben proteger contra sobrecorriente de acuerdo con su capacidad de corriente, tal como se establece en la Tabla 402-5. Se permite, como medio aceptable para proporcionar esta protección, la protección suplementaria contra sobrecorriente que establece el Artículo 240-10.
Excepciones:
1)Cuando un cordón flexible o decorativo aprobado y utilizado con un artefacto especifico certificado o una lámpara portátil, se conecte a un circuito ramal de los establecidos en la Sección 21O de acuerdo con lo siguiente:
2) Cuando el cable del artefacto se conecte a un circuito ramal de 120 V o más según la Sección 210, de acuerdo con lo siguiente:
3) Cuando un cordón flexible usado con extensiones certificadas, se conecte a un circuito ramal de la Sección 210 según lo siguiente:
Alcance.
Las Partes A hasta G de esta Sección tratan de los requisitos generales de la protección contra sobrecorriente y los dispositivos de protección contra sobrecorriente de no más de 600 V nominales. La Parte H trata de la protección contra sobrecorriente de instalaciones de más de 600 V nominales. Nota. La protección contra sobrecorriente de los conductores y equipos se instala de modo que abra el circuito si la corriente alcanza un valor que pudiera causar una temperatura excesiva o peligrosa de los conductores o su aislamiento. Véase también el Artículo 110-9, para requisitos de la capacidad de interrupción, y el Artículo 110-10, para requisitos de protección contra corrientes de falla.
Protección de los equipos.
Se deben proteger los equipos contra sobrecorrientes de acuerdo con las secciones de este Código que tratan de cada equipo y que se recogen en la siguiente lista:
Protección de los conductores.
Los conductores que no sean cordones flexibles y cables de artefactos eléctricos, se deben proteger contra sobrecorriente según su capacidad de corriente tal como se especifica en el Artículo 310-15, excepto los casos permitidos o exigidos por los siguientes apartados a) a m).
a) Riesgo de corte de corriente.
No será necesaria protección de los conductores contra sobrecarga cuando la apertura del circuito pueda crear un riesgo, por ejemplo en los circuitos magnéticos de transporte de materiales o de bombas contra incendios. Sí deben llevar protección contra cortocircuitos.
b) Dispositivos de 800 A nominales o menos.
Se permite usar el dispositivo de protección contra sobrecorriente del valor nominal inmediato superior a la capacidad de corriente de los conductores que proteja, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
- Que los conductores protegidos no formen parte de un circuito ramal con varlas salidas que alimenten tomacorrientes para cargas portátiles conectadas con cordón y clavija.
- Que la capacidad de corriente de los conductores no corresponda con la corriente nominal de un fusible o interruptor automático de circuitos sin ajuste para disparo por sobrecarga por encima de su valor nominal (pero está permitido que tenga otros ajustes de disparo o valores nominales).
- Que el valor nominal inmediato superior seleccionado no supere los 800 A.
c) Dispositivos de más de 800 A.
Cuando el dispositivo de protección contra sobrecorriente sea de más de 800 A nominales, la capacidad de corriente de los conductores que protege debe ser igual o mayor que la corriente nominal del dispositivo, tal como se define en el Artículo 240-6.
d) Conductores de terminales.
Se permite que los conductores de terminales estén protegidos contra sobrecorriente según los Artículos 210-19.c), 240-21, 364-11, 364-12 y 430-53.d).
e) Conductores para circuitos de artefactos eléctricos a motor.
Se permite que los conductores de los circuitos de artefactos eléctricos a motor estén protegidos contra sobrecorriente según las Partes B y D de la Sección 422.
f) Conductores para circuitos de motores y de control de motores.
Se permite que los conductores de circuitos de motores y de control de motores estén protegidos contra sobrecorriente según las Partes C, D, E y F de la Sección 430.
g) Conductores de suministro de convertidores de fase.
Se permite que los conductores de suministro de los convertidores de fase para cargas con y sin motor estén protegidos contra sobrecorriente según el Artículo 455-7.
h) Conductores de circuitos para equipos de refrigeración y aire acondicionado.
Se permite que los conductores de los circuitos de los equipos de refrigeración y aire acondicionado estén protegidos contra sobrecorriente según las Partes C| y F de la Sección 440.
i) Conductores del secundario de los transformadores.
Los conductores del secundario de transformadores monofásicos (excepto los bifilares) y polifásicos (excepto los trifilares conexión delta - delta), no se consideran protegidos por el dispositivo de protección contra sobre corriente del primario. Se permite que los conductores alimentados desde el secundario de un transformador monofásico con secundario bifilar (una tensión) o trifásico con conexión delta - delta con secundario trifilar (una tensión), se protejan mediante el dispositivo de protección contra sobrecorriente del primario (lado del suministro) del transformador, siempre que esa protección cumpla lo establecido en el Artículo 450-3 y no supere el valor resultante de multiplicar la capacidad de corriente del conductor del secundario por la relación de transformación de tensión del secundario al primario.
j) Conductores de los circuitos de condensadores.
Se permite que los conductores de los circuitos de condensadores estén protegidos contra sobrecorriente según los Artículos 460-8.b) y 460- 25.a) a d).
k) Conductores de los circuitos para soldadores eléctricos.
Se permite que los conductores de los conductores de circuitos para soldadores estén protegidos contra sobrecorriente según los Artículos 630-12, 630-22 y 630-32.
I) Conductores de los circuitos de control remoto, señalización y potencia limitada.
Los conductores de los circuitos de control remoto, señalización y potencia limitada, deben protegerse contra sobrecorriente según los Artículos 725-23, 725-24, 725-41 y las Tablas 11 .a) y 11 .b) del Capítulo 9.
m) Conductores de los circuitos de sistemas de alarma contra incendios.
Los conductores de los circuitos de sistemas de alarma contra incendios se deben proteger contra sobrecorriente según los Artículos 760-23, 760-24, 760-41 y las Tablas 12.a) y 12.b) del Capitulo 9.
Protección de los cordones flexibles y cables de artefactos.
Los cordones flexibles, incluidos los decorativos y las extensiones, se deben proteger contra sobrecorriente según su capacidad de corriente, tal como se establece en las Tablas 400-5.A) y 400-5.b. B). Los cables de artefactos eléctricos se deben proteger contra sobrecorriente de acuerdo con su capacidad de corriente, tal como se establece en la Tabla 402-5. Se permite, como medio aceptable para proporcionar esta protección, la protección suplementaria contra sobrecorriente que establece el Artículo 240-10.
Excepciones:
1)Cuando un cordón flexible o decorativo aprobado y utilizado con un artefacto especifico certificado o una lámpara portátil, se conecte a un circuito ramal de los establecidos en la Sección 21O de acuerdo con lo siguiente:
- Circuitos de 20 A, cordón decorativo o cordón de 0,82 mm2 (18 AWG)y mayor. Circuitos de 30 A, cordón de 1,31 mm2 (16AWG) y mayor.
- Circuitos de 40 A, cordón de 20 A y mayor.
- Circuitos de 50 A, cordón de 20 A y mayor.
2) Cuando el cable del artefacto se conecte a un circuito ramal de 120 V o más según la Sección 210, de acuerdo con lo siguiente:
- Circuitos de 20 A, 0,82 mm2 (18 AWG) hasta 15,0mdelargo.
- Circuitos de 20 A, 1,31 rrf2 (16AWG) hasta 30,0 m de largo.
- Circuitos de 20 A, 2,08 mm2 (14 AWG) y mayor. Circuitos de 30 A, 2,08mrri'(14AWG) y mayor.
- Circuitos de 40 A, 3,3 mm2 (12 AWG) y mayor, Circuitos de 50 A, 3,3 mm2 (12 AWG) y mayor.
3) Cuando un cordón flexible usado con extensiones certificadas, se conecte a un circuito ramal de la Sección 210 según lo siguiente:
- Circuitos de 20 A de 1,31 mm2 (16 AWG) y mayor.
Corrientes nominales normalizadas.
a) Fusibles e interruptores automáticos de disparo fijo.
Las capacidades de corrientes nominales
estándar de los fusibles e interruptores automáticos de circuito de tiempo inverso, son: 15, 20, 25, 30,
35, 40, 45, 50, 60, 70, 80, 90,100,110,125, 150, 175, 200, 225, 250, 300, 350, 400, 450, 500, 600, 700,
800, 1 000, 1 200,1 600,2 000,2 500,3 000,4 000, 5 000 y 6 000 A. Además, se tienen valores
nominales de 16, 63, 160, 630 y 1 250 A, para los cuales los conectores deben ser adecuados para la
sección transversal en mm2
(calibre AWG) de los conductores inmediatamente superiores que se
vayan a conectar
Excepción.
Como corrientes normalizadas de los fusibles también se tienen: 1, 3, 6, 10 y 601 A.
b) Interruptores automáticos de disparo ajustable.
La capacidad nominal de corriente de los
interruptores automáticos de disparo ajustable, que tengan medios externos fácilmente accesibles
para regular el ajuste de disparo, debe ser el valor máximo de ajuste posible (corriente nominal o
sobrecarga).
Excepción.
Los interruptores automáticos que tengan tapas desmontables y sellables sobre los
medios de ajuste o estén situados detrás de las puertas cerradas de los armarios de los equipos o
detrás de las puertas cerradas accesibles sólo al personal calificado, podrán tener capacidades de
corrientes nominales iguales a las del sensor de retardo, una vez ajustado.
Fusibles o interruptores automáticos de circuito en paralelo.
Los fusibles, interruptores de circuito o combinaciones de ambos no se deben conectar en paralelo.
Excepción.
Los interruptores automáticos o fusibles montados en paralelo en fábrica y certificados
como una sola unidad.
Dispositivos térmicos.
Los relés térmicos y otros dispositivos no proyectados para abrir
cortocircuitos no se deben usar para la protección de conductores contra sobrecorrientes producidas por
cortocircuitos o fallas a tierra, pero se permite su uso para proteger contra sobrecargas a los conductores
de los circuitos de motores si están protegidos según el Artículo 430-40.
Protección suplementaria contra sobrecorriente.
Cuando se utilice protección suplementaria
contra sobrecorriente en elementos de alumbrado, artefactos y otros equipos o para los circuitos y
componentes internos de los equipos, no se debe usar como sustituto de los dispositivos de protección
contra sobrecorriente de los circuitos ramales ni en lugar de la protección de los circuitos ramales tal como
especifica la Sección 210. Los dispositivos suplementarios de sobrecorriente no tienen que ser fácilmente
accesibles.
Definición de dispositivo de protección contra sobrecorriente tipo limitador de corriente.
Un dispositivo protector contra sobrecorriente por limitación de corriente es un dispositivo que, cuando
interrumpe corrientes dentro de su rango de funcionamiento, reduce la corriente que pasa por el circuito
en falla hasta una cantidad sustancialmente menor a la que se conseguiría en el mismo circuito si el
limitador fuese sustituido por un conductor macizo de impedancia comparable.
Coordinación de los sistemas eléctricos.
Cuando se requiera un cierre programado para
minimizar el riesgo o riesgos para las personas y equipos, se permite un sistema de coordinación basado
en las dos siguientes condiciones:
- Protección coordinada contra cortocircuitos.
- Indicación de sobrecarga mediante sistemas o dispositivos de supervisión.
Protección contra falla a tierra de los equipos.
Se debe proteger a los equipos contra fallas a
tierra de acuerdo con lo establecido en el Artículo 230-95 para sistemas eléctricos en estrella conectados
a tierra sólidamente, de más de 150 V a tierra pero que no superen los 600 V entre fases, para cada
dispositivo individual utilizado como medio de desconexión de la red de una edificación o estructura que
sea de 1 000 A nominales o más.
Excepciones:
- Las disposiciones de esta Articulo no se aplican a un medio de desconexión de procesos industriales continuos, en los que la parada desordenada podría aumentarlos riesgos o producir otros nuevos.
- Las disposiciones de protección contra fallas a tierra de este Artículo no se aplican a las bombas contra incendios.
- Las disposiciones de este Articulo no se deben aplicar si los medios de desconexión estén protegidos por dispositivos de protección contra falla a tierra de acometida o de alimentador.
UBICACION
Conductores no puestos tierra.
a) Dispositivo de protección contra sobrecorriente.
En serie con cada conductor no puesto a
tierra se debe conectar un fusible o la unidad de disparo por sobrecorriente de un interruptor
automático. Una combinación de transformador de corriente y relé de sobrecorriente se debe
considerar equivalente aun dispositivo de disparo por sobrecorriente.
b) Interruptor automático de circuito como dispositivo de protección contra sobrecorriente.
Los interruptores automáticos de circuitos deben abrir y desconectar automáticamente todos los
conductores del circuito no puestos a tierra.
c) Sistemas de distribución de potencia en circuito cerrado.
Como sustitutos de los fusibles o
interruptores automáticos se permiten los dispositivos certificados que ofrezcan una protección equivalente contra sobrecorriente en sistemas de distribución de potencia en circuito cerrado.
Ubicación en el circuito.
El dispositivo de protección contra sobrecorriente se debe conectar a
cada conductor no puesto a tierra del circuito, del siguiente modo:
a) Conductores del alimentador y circuitos ramales.
Los conductores del alimentador y circuitos
ramales deben estar protegidos por dispositivos de protección contra sobrecorriente conectados en el
punto en el que los conductores reciben su alimentación, excepto lo que permitan los apartados b)
hasta m) a continuación.
b) Derivaciones del alimentador no superiores a 3,0 m de largo.
Se permite que los conductores
se deriven, sin protección contra sobrecorriente en la derivación, de un alimentador o del secundario
de un transformador, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
- La longitud de los conductores de la derivación no supere 3,0 m.
- La capacidad de corriente de los conductores de la derivación sea: a. No menor a la suma de cargas calculadas del circuito alimentado por los conductores de la derivación, y b. No menor a la corriente nominal del dispositivo alimentado por los conductores de la derivación o no menor a la corriente nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente en la terminación de los conductores de la derivación.
- Los conductores de la derivación no vayan más allá del cuadro de distribución, panel de distribución, medios de desconexión o dispositivos de mando a los que alimentan.
- Excepto en el punto de conexión con el alimentador, los conductores de la derivación vayan encerrados en una canalización que debe ir desde la derivación hasta el encerramiento de un cuadro de distribución, panel de distribución o dispositivos de mando o hasta la parte posterior de un cuadro de distribución abierto.
- Para instalaciones en obra en las que los conductores de derivación salgan del encerramiento metálico o bóveda en la que se hace la derivación, la capacidad de corriente del dispositivo de protección contra sobrecorriente en el lado del suministro de los conductores de derivación no debe ser superior al 1 000 % de la capacidad de corriente de los conductores de la derivación.
C)Derivaciones del alimentador de no más de 8,0 m de largo.
Se permite que los conductores se
deriven, sin protección contra sobrecorriente en la derivación, de un alimentador si se cumplen todas
las siguientes condiciones:
- La longitud de los conductores de la derivación no supere 8,0 m.
- La capacidad de corriente de los conductores de la derivación no sea menor a 1/3 de la corriente nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente de los conductores del alimentador.
- Los conductores de la derivación terminen en un solo interruptor automático de circuitos o un solo juego de fusibles que limiten la carga a la capacidad de corriente de los conductores de la derivación. Se debe permitir que este dispositivo alimente cualquier número de dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente en el lado de la carga.
- Los conductores de la derivación estén debidamente protegidos contra daños físicos o cerrados en una canalización.
d) Derivaciones de un alimentador que da suministro a un transformador (el primario más el
secundario no deben medir más 8,0 m de largo).
Está permitido que los conductores que dan
suministro a un transformador se deriven, sin dispositivo de protección contra sobrecorriente, de un
alimentador, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Los conductores de suministro del primario del transformador tengan una capacidad de corriente de por lo menos 1/3 de la corriente nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente de los conductores del alimentador.
- Los conductores que se alimentan desde el secundario del transformador deben tener una capacidad de corriente tal que, cuando se multiplica por la relación de la tensión del primario a la del secundario, resulte como mínimo 1/3 de la corriente nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente que protege los conductores del alimentador.
- La longitud total de un conductor del primario más uno del secundario, excluyendo cualquier parte del conductor del primario que esté protegida a su capacidad de corriente nominal, no sea de más de 8,0 m.
- Los conductores del primario y del secundario estén protegidos adecuadamente contra daños físicos.
- Los conductores del secundario terminen en un solo interruptor automático de circuito o juego de fusibles que limiten la corriente de carga a un valor no superior a la capacidad de corriente del conductor como lo permite el Artículo 310-15.
e) Derivaciones del alimentador de más de 8,0 m de largo.
Se permite que conductores de más de
8,0 m de largo se deriven de un alimentador, en fábricas con naves de gran altura, con paredes de
más de 11,0 m de alto, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que los
sistemas serán atendidos únicamente por personal calificado. No se permite que los conductores
derivados, sin dispositivo de protección contra sobrecorriente en la derivación, tengan más de 8,0 de
longitud horizontal y más de 30,0 m de longitud total, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- La capacidad de corriente de los conductores de la derivación no sea menor a 1/3 de la corriente nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente que protege los conductores del alimentador.
- Los conductores de la derivación terminen en un solo interruptor automático de circuito o un solo juego de fusibles que limiten la carga a la capacidad de corriente de los conductores de la derivación. Se debe permitir que este dispositivo alimente a cualquier número de dispositivos adicionales de sobrecorriente en el lado de la carga.
- Los conductores de la derivación estén debidamente protegidos contra daños físicos o cerrados en una canalización.
- Los conductores de la derivación sean continuos de un extremo a otro, sin empalmes.
- Los conductores de la derivación sean de cobre con sección transversal de 13,29 mm2 (6 AWG) o de aluminio con 21,14 mm2 (4 AWG) o superior.
- Los conductores de la derivación no atraviesen paredes, suelos o techos.
- La derivación esté hecha a no menos de 9,0 m del suelo.
f) Derivaciones de circuitos ramales.
Se permite que las derivaciones a salidas individuales y a
conductores de un circuito que alimentan a una sola estufa doméstica, estén protegidas por los
dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito ramal, cuando cumplan los requisitos de
los Artículos 210-19, 210-20 y 210-24.
g) Derivaciones desde conductos de barras.
Se permite que los conductos de barras y las
derivaciones desde los conductos de barras estén protegidos contra sobrecorriente según los Artículos
364-10 a 364-13.
h) Derivaciones de circuitos de motores.
Los conductores de los circuitos alimentadores y ramales
de motores deben estar protegidos contra sobrecorriente según los Artículos 430-28 y 430-53,
respectivamente.
i) Conductores desde los terminales de un generador.
Se permite que los conductores desde los
terminales de un generador estén protegidos contra sobre corriente según el Artículo 445-5.
j) Conductores del secundario de un transformador de sistemas derivados independientes
para instalaciones industriales.
Se permite que los conductores estén conectados al secundario de
un transformador de un sistema derivado independiente para instalaciones industriales, sin protección
contra sobrecorriente en la conexión, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
- La longitud de los conductores del secundario no supere los 8,0 m.
- La capacidad de corriente de los conductores del secundario no sea menor a la corriente nominal del secundario del transformador y la suma de las corrientes nominales de los dispositivos de protección contra sobrecorriente no supere la capacidad de corriente de los conductores del secundario.
- Todos los dispositivos de protección contra sobrecorriente estén agrupados.
- Los conductores del secundario estén protegidos adecuadamente contra daños físicos.
m) Derivaciones de alimentadores exteriores.
Se permite que conductores exteriores se deriven de
un alimentador o conecten al secundario de un transformador sin protección contra sobrecorriente en
la derivación o conexión, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
- Los conductores estén debidamente protegidos contra daños físicos.
- Los conductores de la derivación terminen en un solo interruptor automático de circuitos o en un solo juego de fusibles que limite la carga a la capacidad de corriente de los conductores de la derivación. Se debe permitir que este dispositivo alimente cualquier número de dispositivos adicionales de sobrecorriente en el lado de la carga.
- Los conductores de la derivación estén instalados en el exterior, excepto en el punto de terminación.
- El dispositivo de protección contra sobrecorriente de los conductores forme parte integrante de un medio de desconexión o esté situado inmediatamente al lado del mismo.
- Los medios de desconexión de los conductores estén instalados en un lugar fácilmente accesible, fuera de la edificación o estructura, o en el interior lo más cerca posible del punto de entrada de los conductores.
Se permite que los conductores de acometida estén protegidos con
dispositivos de protección contra sobrecorriente según el Artículo 230-91.
Conductores puestos a tierra.
Ningún dispositivo de protección contra sobrecorriente se debe
conectar en serie con un conductor que esté intencionalmente puesto a tierra.
Excepciones:
- Cuando el dispositivo de protección contra sobrecorriente abra todos los conductores del circuito, incluido el puesto a tierra, y esté diseñado para que ningún polo pueda funcionar independientemente.
- Para protección de los motores contra sobrecarga, según exigen los Artículos 430-36 y 430-37.
Cuando se produzca un cambio de calibre del
conductor no puesto a tierra, se permite hacer un cambio similar en el calibre del conductor puesto a
tierra.
240-24.
Ubicación en los predios
a) Fácilmente accesibles.
Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben ser fácilmente
accesibles.
Excepciones:
- Para conductos de barras, según permite el Artículo 1364-12.
- Para protección suplementaria contra sobrecorriente, tal como se describe en el Artículo 240- 10.
- Para dispositivos de protección contra sobrecorriente de acometida, como se describe en los Artículos 225-.b). 9) y 230-92.
- Los dispositivos de protección contra sobrecorriente instalados cerca de motores, artefactos eléctricos u otros equipos a los que alimenten, podrán ser accesibles por medios portátiles (como escaleras portátiles).
b) Fácil acceso de los ocupantes.
En una edificación, los ocupantes deben tener fácil acceso a
todos los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los conductores que alimentan esa
ocupación.
Excepciones:
- En las edificaciones de ocupación múltiple en las que el servicio y el mantenimiento de la instalación eléctrica corren a cargo de la administración de la edificación y esté bajo su supervisión continua, se permite que los dispositivos de protección contra sobrecorriente de la acometida y de los circuitos que alimentan a más de una ocupación, sean accesibles únicamente al personal autorizado por la administración.
- En las habitaciones de huéspedes de hoteles y moteles con ocupación transitoria que estén bajo la supervisión continua de la administración de la edificación, se permite que los dispositivos de protección contra sobrecorriente sean accesibles únicamente al personal autorizado por la administración.
c) No expuestos a daños físicos.
Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben estar
situados donde no queden expuestos a daños físicos.
d) Alejados de materiales fácilmente combustibles.
Los dispositivos de protección contra
sobrecorriente no deben estar colocados cerca de materiales fácilmente combustibles, como en
armarios roperos.
e) Fuera de los cuartos de baño.
En unidades de vivienda y habitaciones de huéspedes de hoteles
y moteles, los dispositivos de protección contra sobrecorriente que no sean los de protección
suplementaria contra sobrecorriente, no deben estar situados en los cuartos de baño, tal como se define en la Sección 100.
Comentarios
Publicar un comentario